Con jerga simplista. Se presupone que si pagas un canon tendrias derecho a hacer copias ilegales de lo que quisieras, ya que has pagado un canon por si lo haces. Pero aunque hayas pagado ese canon la ley tampoco permite hacer copias ilegales. Creo que los tiros van por ahi.
Me interesa el asunto ese de las «copias ilegales».
Creo que la ley solo considera propiamente ilegales las copias realizadas con fin lucrativo.
El canon por copia privada logicamente no autoriza a realizar copias, ya que en teoria los sujetos a canon no son los consumidores, si no algunos de los productores/distribuidores de medios para crear, almacenar y propagar copias, pero en realidad el peso del canon es trasladado, via aumento de precios, a los usuarios/adquirentes de los productos «canonizados».
El legislador y el interprete de la ley, por el momento, siempre se han resistido a la pretension de los propietarios y explotadores de derechos de autor de calificar como ilegal la mera copia no autorizada y con independencia de que medie o no animo lucro, ya que, dado el contexto tecnologico presente, su efectiva aplicacion propenderia a incurrir en excesos, transtornos e ingerencia desproporcionada sobre otros derechos y bienes de igual y superior categoria. En definitiva pretender trasladar a la sociedad entera las cargas y garantias de los derechos de autor supone un abuso de derecho.
El autor no hace su negocio en virtud de que te permite disfrutar su creacion a cambio de una determinada contraprestacion economica, ya que si ese fuera el trato eso no seria ni podria ser en abosoluto negocio. El autor vende sus derechos a alguien que se figura que podra recuperar con creces lo pagado mediante el experiente de crear/distribuir copias.
Cuando el realizar y distribuir copias era algo no trivial la realizacion de copias y su difusion favorecia un modelo de negocio, el objeto del cual no eran los contenidos si no el continente en tanto que uno y otro estaban en la practica intimamente vinculados.
Cuando la copia y difusion de las copias deviene en acto tan trivial y corriente como el mero hablar y espirar -ademas al alcance de practicamente cualquiera- el ilegalizar la mera copia no autorizada implicaria otorgar potestad para fisgonear y someter a control cautelar actividades de la vida cotidiana en una amplitud y profundidad tal que devendria en el derecho -el de los compradores/explotadores de derechos de autor- mas superprotegido de todos, incluida la declaracion universal de los derechos humanos.
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No termino de entenderlo…
Con jerga simplista. Se presupone que si pagas un canon tendrias derecho a hacer copias ilegales de lo que quisieras, ya que has pagado un canon por si lo haces. Pero aunque hayas pagado ese canon la ley tampoco permite hacer copias ilegales. Creo que los tiros van por ahi.
Simple, elegante, conciso…
Me interesa el asunto ese de las «copias ilegales».
Creo que la ley solo considera propiamente ilegales las copias realizadas con fin lucrativo.
El canon por copia privada logicamente no autoriza a realizar copias, ya que en teoria los sujetos a canon no son los consumidores, si no algunos de los productores/distribuidores de medios para crear, almacenar y propagar copias, pero en realidad el peso del canon es trasladado, via aumento de precios, a los usuarios/adquirentes de los productos «canonizados».
El legislador y el interprete de la ley, por el momento, siempre se han resistido a la pretension de los propietarios y explotadores de derechos de autor de calificar como ilegal la mera copia no autorizada y con independencia de que medie o no animo lucro, ya que, dado el contexto tecnologico presente, su efectiva aplicacion propenderia a incurrir en excesos, transtornos e ingerencia desproporcionada sobre otros derechos y bienes de igual y superior categoria. En definitiva pretender trasladar a la sociedad entera las cargas y garantias de los derechos de autor supone un abuso de derecho.
El autor no hace su negocio en virtud de que te permite disfrutar su creacion a cambio de una determinada contraprestacion economica, ya que si ese fuera el trato eso no seria ni podria ser en abosoluto negocio. El autor vende sus derechos a alguien que se figura que podra recuperar con creces lo pagado mediante el experiente de crear/distribuir copias.
Cuando el realizar y distribuir copias era algo no trivial la realizacion de copias y su difusion favorecia un modelo de negocio, el objeto del cual no eran los contenidos si no el continente en tanto que uno y otro estaban en la practica intimamente vinculados.
Cuando la copia y difusion de las copias deviene en acto tan trivial y corriente como el mero hablar y espirar -ademas al alcance de practicamente cualquiera- el ilegalizar la mera copia no autorizada implicaria otorgar potestad para fisgonear y someter a control cautelar actividades de la vida cotidiana en una amplitud y profundidad tal que devendria en el derecho -el de los compradores/explotadores de derechos de autor- mas superprotegido de todos, incluida la declaracion universal de los derechos humanos.