Hace unos días, me llamó la atención una noticia publicada en El País sobre un juez que había rebajado la pena a un informático por su adicción a los videojuegos. Dejando de lado el tema de ser adicto a los videojuegos -habría que leer la sentencia para saber cómo se determinó tal cosa y con qué criterios- me resultó curioso que el juez tuviese perfectamnte clara la diferencia entre hacker y cracker:
El juez recoge en el fallo que el informático no realizó grandes daños a la compañía pues es un «hacker o persona que utiliza (…) técnicas para acceder a sistemas informáticos ajenos, una figura diferente a la de cracker (…) que de manera intencionada se dedica a eliminar, romper ficheros o a introducir virus».
Interesante, la verdad.
Anda, que gracia… de eso mismo estuve hablando yo (entre otras muchas cosas) en mi conferencia al Consejo General del Poder Judicial del verano pasado… aunque sea por pura satisfacción personal, me haría gracia poder comprobar si el juez en cuestión era uno de los que estaban mi curso 🙂